| QUÉ SE HACE |
QUIÉN LO HACE |
REGISTRO |
CÓMO LO HACE |
| Programación del proyecto de presupuesto general del municipio. |
- Secretarios de Despacho |
Anteproyectos de presupuesto
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Cada una de las dependencias gestoras de la administración central, los establecimientos públicos y los organismos autónomos que conforman el presupuesto general del municipio, elaboran el anteproyecto de presupuesto con base en los techos de inversión y en el plan plurianual de inversiones. La preparación y elaboración del anteproyecto de presupuesto, deberá sujetarse al correspondiente marco fiscal de mediano plazo. Los organismos de control y, las dependencias gestoras del gasto de la administración central y los establecimientos públicos del orden municipal, que integran el presupuesto general del municipio presentarán a las unidades de presupuesto y de finanzas públicas de la secretaría de hacienda a más tardar el treinta y uno (31) de julio de cada año, los anteproyectos de presupuesto de ingresos, gastos de funcionamiento y servicio de la deuda. Igualmente, deberán presentar a la secretaría de planeación municipal, lo correspondiente a gastos de inversión. |
| Presentación del proyecto de presupuesto al Concejo de Manizales. |
- Secretario de Despacho Hacienda |
Exposición de Motivos Proyecto de presupuesto Marco Fiscal de Mediano Plazo
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El Gobierno Municipal someterá el proyecto de presupuesto general del municipio a consideración del Concejo Municipal, por conducto del secretario de hacienda, a más tardar el día diez (10) de octubre, el cual contendrá la exposición de motivos, el proyecto de ingresos, gastos, disposiciones generales, y como anexo el marco fiscal de mediano plazo y demás anexos correspondientes. |
| Estudio y aprobación del proyecto del presupuesto por parte del Concejo Municipal. |
- Concejo Municipal |
Proyecto de Acuerdo
Ponencia para Primer Debate
Ponencia para Segundo Debate
Acuerdo Municipal
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Una vez presentado y radicado el proyecto de presupuesto, la Secretaria del Concejo lo repartirá a la comisión de presupuesto para su estudio y primer debate. La presidencia del Concejo asignará un ponente para primer y segundo debate. El segundo debate le corresponderá a la sesión plenaria. La comisión de presupuesto estudiará y dará el primer debate al proyecto de presupuesto general del municipio antes del treinta (30) de noviembre de cada año. El proyecto de acuerdo de presupuesto general del municipio, se someterá a consideración de la plenaria de la corporación, para lo cual figurará inalterablemente en primer lugar en el respectivo orden del día, después de los tres (3) días siguientes a su aprobación en la comisión de presupuesto.
El estudio y aprobación del proyecto de acuerdo de presupuesto en segundo debate se hará en el concejo con sujeción a las siguientes normas:
1. Aumento de rentas y alteración del presupuesto municipal: Los cómputos del presupuesto de rentas y recursos de capital que hubiese presentado el gobierno con arreglo a las normas del presente estatuto, no podrán ser aumentados por la comisión de presupuesto ni por el concejo municipal, sin concepto previo y favorable del gobierno municipal, expresado en un mensaje suscrito para el secretario de hacienda y finanzas públicas (en concordancia con el Decreto 111/96, art.62).
2. Modificaciones por el Concejo Municipal: El Concejo Municipal en sus sesiones plenarias no podrá incluir partidas que no hayan sido propuestas por el gobierno a la comisión de presupuesto, ni modificar en otro sentido el proyecto.
3. Reducción de partidas: El concejo podrá eliminar o reducir las partidas de gastos propuestas por el gobierno, con excepción de las que se necesiten para el servicio de la deuda pública, las demás obligaciones contractuales del municipio, la atención completa de los servicios ordinarios de la administración, los autorizados en el plan operativo anual de inversiones y los planes y programas de desarrollo económico y social.
4. Reemplazo de partidas: Si en la discusión del acuerdo de apropiaciones se eliminare o disminuyere alguna de las partidas del proyecto respectivo, podrá reemplazarse por otra autorizada por acuerdo, cuya cuantía no exceda a la que se elimina o disminuye.
5. Modificación de textos: Cuando no se requiera aumentar, disminuir o proponer una nueva partida, sino introducir modificaciones de redacción, se procederá de acuerdo con lo que disponga el reglamento del concejo municipal.
6. Subordinación al plan de desarrollo: En el presupuesto no podrán incluirse por el concejo programas de inversión que no estén previstos en el Plan de Desarrollo del Municipio.
Aprobado por el Concejo Municipal el proyecto de acuerdo sobre presupuesto en segundo debate, pasará al alcalde municipal y si éste no lo objetare por motivo de inconveniencia, ilegalidad o de inconstitucionalidad lo sancionará dentro de los cinco (5) días hábiles siguientes a su aprobación y dispondrá que se promulgue como acuerdo en la gaceta municipal. |
| Liquidación del presupuesto. |
- Alcalde Municipal |
Decreto de liquidación del presupuesto
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El alcalde de Manizales expedirá el decreto de liquidación del presupuesto general del municipio. En la preparación de este decreto la secretaria de hacienda y finanzas públicas observara las siguientes pautas:
1. El Decreto de liquidación se realizará con base en el acuerdo de presupuesto aprobado por el concejo municipal.
2. El Decreto de liquidación se acompañará con los anexos de ingresos y gastos que contendrán la desagregación detallada de las apropiaciones para el año fiscal respectivo, adicionalmente un anexo que contendrá las definiciones de los componentes del ingreso y del gasto. |
| Ejecución del presupuesto. |
- Secretarios de Despacho |
Certificados de Disponibilidad Presupuestal (CDP) Registros Presupuestales (RP)
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Para la adecuada ejecución presupuestal dentro de la vigencia fiscal se debe elaborar una serie de documentos de obligatorio cumplimiento, los cuales permiten el avance ordenado que conllevan a un fin común:
1. Disponibilidad Presupuestal. Es un documento expedido por el jefe de presupuesto o por quien haga sus veces con el cual se garantiza la existencia de apropiación presupuestal disponible y libre de afectación para la asunción de compromisos con cargo al presupuesto de la respectiva vigencia fiscal. Este documento afecta preliminarmente el presupuesto mientras se perfecciona el compromiso y garantiza la existencia de apropiación suficiente para atender el gasto que se va a efectuar. Tendrá una vigencia equivalente al termino del proceso de asunción del respectivo compromiso.
Cuando se trate de gastos de inversión se deberá contar con el concepto previo expedido por la Secretaría de planeación municipal.
2. Registro Presupuestal. El registro presupuestal, a diferencia del certificado de disponibilidad presupuestal, que afecta provisionalmente la apropiación existente, la afecta en forma definitiva. Esto implica que los recursos financiados mediante este registro no podrán ser destinados a ningún otro fin. En el registro se deberá indicar claramente el valor y el plazo de las prestaciones a las que haya lugar. Esta operación constituye un requisito de perfeccionamiento de los actos administrativos.
La expedición del registro le corresponde a la unidad de presupuesto del órgano o entidad respectivo o quien haga sus veces.
Los compromisos que se adquieran y que no se encuentren respaldados por un registro Presupuestal, no se podrán ejecutar. |
| Seguimiento y evaluación. |
- Profesional Universitario Presupuesto |
Ejecuciones presupuestales
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Corresponde a la Secretaría de hacienda y finanzas públicas, la vigilancia administrativa y financiera de las actividades presupuestales de todas las dependencias gestoras de la administración central, los establecimientos públicos y organismos autónomos que conforman el presupuesto general del municipio. En uso de esa facultad el secretario de hacienda y finanzas públicas efectuará el seguimiento financiero del presupuesto general del municipio, y de los órganos y entidades que forman parte del mismo. |